Valoración Crítica en el Trabajo
Escrito por Jesús Dugarte en
Laboral,
Trabajo,
Valoracion Critica
el
abril 27, 2018

Participamos en las
comisiones y mesas técnicas que discutió en la Asamblea Nacional en la Subcomisión
Permanente de Asuntos Sociales para la estructuración de los objetivos del
nuevo proceso laboral. Sugerimos que en vez de tener dos Tribunales de Primera
Instancia se refundieran las competencias en un solo y único tribunal de
Primera Instancia que tuviera la facultad de sustanciación, mediación,
sentencia y ejecución, esto a nuestro modo de ver reduciría los lapsos, el
argumento que se utilizó para no aceptar el criterio fue, que como el juez de sustanciación,
también era de conciliación al tratar de ejercer la función, avanzara la opinión.
No compartimos ese criterio porque actualmente los juec3es del trabajo tienen
la facultad de llamar a las partes en cualquier grado, instancia del juicio a conciliación,
lo que si va a ser mucho más oneroso y se ha estimado que se necesitarán 480
nuevos tribunales.
Dudamos que por la situación económica actual esto se pueda cumplir. Propusimos igualmente que se eliminaran los Juzgados Superiores y el recurso de casación, para verdaderamente cumplir con la transitoria IV de la Constitución y que los juicios del trabajo fueran temporales, gratuitos, rápidos, eficaces y basados en la equidad y por lo tanto se eliminaran esos dos recursos, que retardan el proceso y se dejaran solamente el "Recursos de Control de Legalidad" cuando se hubiesen violado normas del debido proceso o de similar garantía. Lamentablemente estas sugerencias no fueron aceptadas.
Dudamos que por la situación económica actual esto se pueda cumplir. Propusimos igualmente que se eliminaran los Juzgados Superiores y el recurso de casación, para verdaderamente cumplir con la transitoria IV de la Constitución y que los juicios del trabajo fueran temporales, gratuitos, rápidos, eficaces y basados en la equidad y por lo tanto se eliminaran esos dos recursos, que retardan el proceso y se dejaran solamente el "Recursos de Control de Legalidad" cuando se hubiesen violado normas del debido proceso o de similar garantía. Lamentablemente estas sugerencias no fueron aceptadas.
COMENTARIO ESPECIAL: Donde
si hubo una situaciòn especial fue que en relaciòn a la indexaciòn salarial por
los ìndices de inflaciòn basados en los principios de la inmediatez y
exigibilidad de los derechos laborales, la indexaciòn solamente se va aplicar a
partir de la decisiòn de la sentencia definitivamente firme y del auto de
ejecuciòn; lo que constituye una reorientaciòn de la sentendencia de 1995 de la
extinta Corte Suprema de Justicia que ordenaba que la indexaciòn era exigible
el derecho sino que por el contrario el cambio ya en la ley, que sera solamente
a partir de la fecha de auto de ejecuciòn de la sentencia en razon de la
vbrevedad de los lapsos procesales. Estos evitan las situaciones que se
plantearon en funciòn de la lentitud de los juicios que ahora con este procedimiento
se estima que los juicios del trabvajo no deben exceder en principio de tres
(3) meses lo cual seria de ser fdactible un verdadero adelanto tanto en
beneficio de los derechjos de los trabajadores como para los patronos para
saber que una causa laboral se puede sustanciar en forma oral, rapida, eficaz y
gratuita.

Participamos en las
comisiones y mesas técnicas que discutió en la Asamblea Nacional en la Subcomisión
Permanente de Asuntos Sociales para la estructuración de los objetivos del
nuevo proceso laboral. Sugerimos que en vez de tener dos Tribunales de Primera
Instancia se refundieran las competencias en un solo y único tribunal de
Primera Instancia que tuviera la facultad de sustanciación, mediación,
sentencia y ejecución, esto a nuestro modo de ver reduciría los lapsos, el
argumento que se utilizó para no aceptar el criterio fue, que como el juez de sustanciación,
también era de conciliación al tratar de ejercer la función, avanzara la opinión.
No compartimos ese criterio porque actualmente los juec3es del trabajo tienen
la facultad de llamar a las partes en cualquier grado, instancia del juicio a conciliación,
lo que si va a ser mucho más oneroso y se ha estimado que se necesitarán 480
nuevos tribunales.
Dudamos que por la situación económica actual esto se pueda cumplir. Propusimos igualmente que se eliminaran los Juzgados Superiores y el recurso de casación, para verdaderamente cumplir con la transitoria IV de la Constitución y que los juicios del trabajo fueran temporales, gratuitos, rápidos, eficaces y basados en la equidad y por lo tanto se eliminaran esos dos recursos, que retardan el proceso y se dejaran solamente el "Recursos de Control de Legalidad" cuando se hubiesen violado normas del debido proceso o de similar garantía. Lamentablemente estas sugerencias no fueron aceptadas.
Dudamos que por la situación económica actual esto se pueda cumplir. Propusimos igualmente que se eliminaran los Juzgados Superiores y el recurso de casación, para verdaderamente cumplir con la transitoria IV de la Constitución y que los juicios del trabajo fueran temporales, gratuitos, rápidos, eficaces y basados en la equidad y por lo tanto se eliminaran esos dos recursos, que retardan el proceso y se dejaran solamente el "Recursos de Control de Legalidad" cuando se hubiesen violado normas del debido proceso o de similar garantía. Lamentablemente estas sugerencias no fueron aceptadas.
COMENTARIO ESPECIAL: Donde
si hubo una situaciòn especial fue que en relaciòn a la indexaciòn salarial por
los ìndices de inflaciòn basados en los principios de la inmediatez y
exigibilidad de los derechos laborales, la indexaciòn solamente se va aplicar a
partir de la decisiòn de la sentencia definitivamente firme y del auto de
ejecuciòn; lo que constituye una reorientaciòn de la sentendencia de 1995 de la
extinta Corte Suprema de Justicia que ordenaba que la indexaciòn era exigible
el derecho sino que por el contrario el cambio ya en la ley, que sera solamente
a partir de la fecha de auto de ejecuciòn de la sentencia en razon de la
vbrevedad de los lapsos procesales. Estos evitan las situaciones que se
plantearon en funciòn de la lentitud de los juicios que ahora con este procedimiento
se estima que los juicios del trabvajo no deben exceder en principio de tres
(3) meses lo cual seria de ser fdactible un verdadero adelanto tanto en
beneficio de los derechjos de los trabajadores como para los patronos para
saber que una causa laboral se puede sustanciar en forma oral, rapida, eficaz y
gratuita.